Cuando alguien recibe una herencia o una donación, aparecen dos preguntas que conviene no confundir: ¿se paga impuesto por recibir? y ¿existe algún beneficio por dar? Ambas conviven en una misma figura, pero responden a lógicas distintas.
El impuesto a las herencias y donaciones
Lo que se recibe puede quedar gravado. Es un impuesto progresivo, de cargo de quien recibe, y muy sensible al parentesco. Regulado en la Ley N° 16.271.
La Ley de Donaciones
Donar a ciertos fines de interés general puede rebajar impuestos o generar un crédito. Su eje actual es la Ley N° 21.440, junto a diversas leyes especiales.
¿Qué significa donar?
La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, de forma gratuita e irrevocable, parte de sus bienes a otra que los acepta. Es un acto regido por el Código Civil y, por regla general, sujeto a dos controles: el trámite de insinuación —la autorización del juez para donar— y el impuesto de la Ley N° 16.271, de cargo de quien recibe.
Un impuesto progresivo por tramos
El impuesto no es una tasa fija. La base afecta se expresa en UTM y sube por ocho escalones, desde el 1% hasta el 25%, con una deducción por tramo que hace continua la progresión. Es decir: mientras mayor es lo recibido, mayor es la tasa que se aplica sobre el exceso.
El parentesco lo cambia todo
El vínculo con el donante o causante define dos cosas: cuánto queda exento y si el impuesto se recarga. Nótese el contraste entre herencia y donación en el tramo exento.
| Parentesco | Exención herencia | Exención donación | Recargo |
|---|---|---|---|
| Hijo/a | 600 UTM | 60 UTM | 0% |
| Cónyuge / conviviente civil | 600 UTM | 60 UTM | 0% |
| Ascendiente | 600 UTM | 60 UTM | 0% |
| Hermano/a · medio hermano/a | 60 UTM | 60 UTM | 20% |
| Colateral 3.° o 4.° grado | 60 UTM | 60 UTM | 20% |
| Colateral 5.° o 6.° · sin parentesco | 0 UTM | 0 UTM | 40% |
Ley N° 16.271 · exenciones y recargos vigentes.
Declarar es siempre necesario
La herencia se declara por el Formulario N° 4412 en el sitio del SII, incluso cuando está exenta: es la única vía para obtener los certificados que permiten inscribir bienes en el Conservador o retirar fondos de la AFP. El plazo general es de dos años desde el fallecimiento, con opción de pago diferido hasta en tres cuotas anuales.
Y del otro lado: la Ley de Donaciones
La Ley N° 21.440 (2022) creó un régimen general de donaciones a entidades sin fines de lucro. Bajo ella, la donación no queda afecta al impuesto de la Ley N° 16.271, se libera del trámite de insinuación y el donante puede deducirla como gasto, dentro de ciertos límites. Junto a ella conviven leyes especiales —cultural, educacional, deportiva, social, universitaria— muchas con crédito contra el impuesto. Elegir bien el régimen es tanto una decisión tributaria como de gobernanza.
Todo esto está desarrollado, con sus normas y detalles, en la presentación interactiva. Y más abajo puedes estimar el impuesto tú mismo.