Una mirada jurídica sobre la tributación de la liberalidad y el régimen de donaciones con beneficios tributarios: normativa, alcances, aplicación y desafíos para empresas, instituciones y organizaciones.
La donación vive en dos planos que conviene no confundir: el que la grava y el que la fomenta.
La liberalidad como hecho gravado. Impuesto progresivo, de cargo del donatario, según el parentesco. Regulado en la Ley N° 16.271 (LIHAD).
La donación como conducta incentivada. Franquicias tributarias que rebajan renta o generan crédito. Ley N° 21.440 y leyes especiales.
La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente parte de sus bienes a otra que las acepta. Su gratuidad es, a la vez, su virtud y la razón de su control.
Cuando una empresa o persona dona, dos preguntas corren en paralelo:
Ley N° 16.271 · Código Civil arts. 1386 y ss.
Un tributo progresivo, que se calcula por tramos en UTM, se agrava según la lejanía del parentesco y admite exenciones y beneficios propios. Ley N° 16.271.
La base afecta se expresa en UTM y sube por ocho escalones, del 1% al 25%. La columna de deducción hace que la progresión sea continua. Toca un escalón para ver su detalle.
Ley N° 16.271, art. 2° · valores en Unidades Tributarias Mensuales.
El vínculo con el causante o donante define cuánto queda exento y si el impuesto se recarga. Nótese el contraste entre herencia y donación en el tramo exento.
| Parentesco | Exención herencia | Exención donación | Recargo |
|---|---|---|---|
| Hijo/a | 600 UTM | 60 UTM | 0% |
| Cónyuge / conviviente civil | 600 UTM | 60 UTM | 0% |
| Ascendiente | 600 UTM | 60 UTM | 0% |
| Hermano/a · medio hermano/a | 60 UTM | 60 UTM | 20% |
| Colateral 3.° o 4.° grado | 60 UTM | 60 UTM | 20% |
| Colateral 5.° o 6.° · sin parentesco | 0 UTM | 0 UTM | 40% |
Ley N° 16.271 · exenciones y recargos vigentes.
Cálculo referencial con fines pedagógicos: base afecta = monto − exención; impuesto = base × tasa del tramo − deducción; luego se aplica el recargo por parentesco. No sustituye la liquidación del Formulario N° 4412 ni la valorización legal de los bienes.
Antes del impuesto, un filtro judicial. La insinuación es la autorización del juez para donar entre vivos: protege al donante, a sus acreedores y a sus legitimarios frente a liberalidades excesivas.
Y, de modo transversal, las donaciones acogidas a las leyes de fomento del Pilar II.
La reforma de 2020 incorporó alivios relevantes al impuesto de la Ley N° 16.271.
Exención para dineros de personas naturales que cumplieron su tributación final, con tope de 250 UTM anuales y hasta el 20% de la renta neta global. Se informan por Formulario N° 2117.
Rebaja del 30% del impuesto, con tope anual de UF 8.000, para asignatarios o donatarios inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad.
Evita la doble imposición cuando fallece un cónyuge o conviviente civil y luego el otro dentro de 5 años, respecto de los bienes que ya pagaron el impuesto.
Ley N° 21.210 (2020) · beneficios acumulables con las reglas generales del impuesto.
Se declara siempre por el sitio del SII, incluso si la asignación está exenta o prescrita: es la única vía para obtener los certificados indispensables para inscribir en el Conservador o retirar fondos de AFP.
Ley N° 16.271 · Código Tributario art. 53.
Del gravamen al fomento. Un sistema de franquicias que permite a empresas y personas canalizar recursos hacia fines de interés general, obteniendo a cambio un beneficio tributario. Su eje hoy: la Ley N° 21.440.
Publicada el 12 de abril de 2022, incorporó el Título VIII bis al DL N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales), creando un régimen general de donaciones a entidades sin fines de lucro. Es adicional y complementario a las leyes especiales.
DL N° 3.063 de 1979, arts. 46 A a 46 I, sobre donaciones a entidades sin fines de lucro.
La ley de cumplimiento tributario (2024) reformó el Título VIII bis, ajustando requisitos, valorización y reglas de bienes.
El SII refundió sus instrucciones y dejó sin efecto la Circular N° 49/2022. Reglamento: Decreto N° 1.093/2022.
La ley enumera 20 fines (art. 46 A, letra B), entre ellos:
Desarrollo social · Educación · Salud · Cultura · Ciencias · Medio ambiente · Deporte · Equidad de género · Derechos humanos · Ayuda humanitaria · Fortalecimiento de la democracia…
Única ley que reconoce expresamente el fin medioambiental. El fin N° 20 es abierto, por decreto de Hacienda.
DL N° 3.063, arts. 46 A y ss. · Circular SII N° 53/2024.
| Tope absoluto | 20.000 UTM |
| y, a elección del contribuyente: | — |
| · 5% de la base imponible | 5% |
| · 1,6‰ del capital efectivo | 1,6‰ |
| · 4,8‰ del capital propio tributario | 4,8‰ |
Procede incluso con pérdida tributaria.
| Tope absoluto | 10.000 UTM |
| 5% de la base imponible del impuesto | 5% |
El exceso no se acepta como gasto, pero no queda afecto al art. 21 de la LIR.
Junto a la Ley N° 21.440 conviven regímenes sectoriales, muchos con crédito contra el impuesto. Toca cada tarjeta para ver su beneficio.
Sobre casi todos opera el Límite Global Absoluto del art. 10 de la Ley N° 19.885. La Ley N° 21.440 es la excepción: queda fuera del LGA.
Para quien canaliza donaciones, la pregunta ya no es solo cuánto se paga, sino cómo estructurar el aporte.
La donación deja de ser un desembolso neutro: rebaja base imponible o genera crédito, y ordena la inversión social bajo reglas ciertas y fiscalizables.
21.440, cultural, educacional, deportiva o social: cada una tiene donatario, límite y beneficio propios. La elección define el resultado tributario.
Inscribirse en el Registro, gobernar el uso de los fondos y rendir cuenta convierte a la entidad en un vehículo legítimo y atractivo para donantes.
Donar activa dos lógicas: el gravamen de la Ley N° 16.271 y el fomento de las leyes de donaciones.
El impuesto es progresivo y sensible al parentesco: exenciones y recargos cambian por completo el resultado.
La Ley N° 21.440 es hoy el régimen general para donar a entidades sin fines de lucro, con deducción como gasto.
Elegir bien el régimen y habilitar a la donataria es tanto una decisión tributaria como de gobernanza.