SanMartín Tributario
1 / 19
Charla jurídica · Temuco 2026

El impuesto a las donaciones
y la Ley de Donaciones

Una mirada jurídica sobre la tributación de la liberalidad y el régimen de donaciones con beneficios tributarios: normativa, alcances, aplicación y desafíos para empresas, instituciones y organizaciones.

Sebastián San Martín
Abogado · Magíster en Derecho Tributario
Ley N° 16.271 · LIHAD
Ley N° 21.440 · Régimen de donaciones
Mapa de la exposición

Una misma figura, dos lógicas tributarias

La donación vive en dos planos que conviene no confundir: el que la grava y el que la fomenta.

Pilar I · El gravamen

El impuesto a las donaciones

La liberalidad como hecho gravado. Impuesto progresivo, de cargo del donatario, según el parentesco. Regulado en la Ley N° 16.271 (LIHAD).

Pilar II · El fomento

La Ley de Donaciones

La donación como conducta incentivada. Franquicias tributarias que rebajan renta o generan crédito. Ley N° 21.440 y leyes especiales.

Punto de partida

¿Qué significa donar?

La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente parte de sus bienes a otra que las acepta. Su gratuidad es, a la vez, su virtud y la razón de su control.

  • Acto a título gratuito e irrevocable, regido por el Código Civil.
  • Sujeto, por regla general, al trámite de insinuación: la autorización judicial de los arts. 1401 y ss. del CC y 889 y ss. del CPC.
  • Y afecto al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271), de cargo de quien recibe.

Dos mundos, un mismo acto

Cuando una empresa o persona dona, dos preguntas corren en paralelo:

  • ¿Se paga impuesto por recibir? — Pilar I. Depende del monto, el parentesco y las exenciones.
  • ¿Se obtiene un beneficio por dar? — Pilar II. Depende del régimen y del donatario elegido.

Ley N° 16.271 · Código Civil arts. 1386 y ss.

I
Pilar primero

El impuesto a las donaciones

Un tributo progresivo, que se calcula por tramos en UTM, se agrava según la lejanía del parentesco y admite exenciones y beneficios propios. Ley N° 16.271.

Pilar I · Estructura

Un impuesto progresivo por tramos

La base afecta se expresa en UTM y sube por ocho escalones, del 1% al 25%. La columna de deducción hace que la progresión sea continua. Toca un escalón para ver su detalle.

Tramo (base afecta)0,1 – 960 UTM
Tasa1%
Deducción0 UTM

Ley N° 16.271, art. 2° · valores en Unidades Tributarias Mensuales.

Pilar I · El parentesco manda

Exenciones y recargos según parentesco

El vínculo con el causante o donante define cuánto queda exento y si el impuesto se recarga. Nótese el contraste entre herencia y donación en el tramo exento.

Parentesco Exención herencia Exención donación Recargo
Hijo/a600 UTM60 UTM0%
Cónyuge / conviviente civil600 UTM60 UTM0%
Ascendiente600 UTM60 UTM0%
Hermano/a · medio hermano/a60 UTM60 UTM20%
Colateral 3.° o 4.° grado60 UTM60 UTM20%
Colateral 5.° o 6.° · sin parentesco0 UTM0 UTM40%

Ley N° 16.271 · exenciones y recargos vigentes.

Pilar I · Herramienta interactiva

Calculadora del impuesto

Valor UTM: · jul 2026

Cálculo referencial con fines pedagógicos: base afecta = monto − exención; impuesto = base × tasa del tramo − deducción; luego se aplica el recargo por parentesco. No sustituye la liquidación del Formulario N° 4412 ni la valorización legal de los bienes.

Pilar I · El otro control

El trámite de insinuación

Antes del impuesto, un filtro judicial. La insinuación es la autorización del juez para donar entre vivos: protege al donante, a sus acreedores y a sus legitimarios frente a liberalidades excesivas.

  • Regulada en los arts. 1401 y ss. del Código Civil y 889 y ss. del CPC.
  • Su omisión, cuando es exigible, acarrea la nulidad de la donación en el exceso no insinuado.

Donaciones liberadas de insinuación

  • A la Beneficencia Pública, municipalidades y entidades públicas subvencionadas con fondos del Estado.
  • Las de poca monta, según la costumbre.
  • Las periódicas destinadas a alimentos que la ley obliga a prestar.
  • Las de S.A. abiertas acordadas en junta, a entidades no relacionadas (art. 8 N° 17 CT).

Y, de modo transversal, las donaciones acogidas a las leyes de fomento del Pilar II.

Pilar I · Modernización 2020

Beneficios de la Ley N° 21.210

La reforma de 2020 incorporó alivios relevantes al impuesto de la Ley N° 16.271.

01
Donaciones de renta ya tributada

Exención para dineros de personas naturales que cumplieron su tributación final, con tope de 250 UTM anuales y hasta el 20% de la renta neta global. Se informan por Formulario N° 2117.

02
Rebaja por discapacidad

Rebaja del 30% del impuesto, con tope anual de UF 8.000, para asignatarios o donatarios inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad.

03
Exención entre cónyuges

Evita la doble imposición cuando fallece un cónyuge o conviviente civil y luego el otro dentro de 5 años, respecto de los bienes que ya pagaron el impuesto.

Ley N° 21.210 (2020) · beneficios acumulables con las reglas generales del impuesto.

Pilar I · Cumplimiento

Declaración, plazos y pago diferido

Formulario N° 4412

Se declara siempre por el sitio del SII, incluso si la asignación está exenta o prescrita: es la única vía para obtener los certificados indispensables para inscribir en el Conservador o retirar fondos de AFP.

  • Plazo: declarar y pagar dentro de 2 años desde el fallecimiento del causante.
  • Pago diferido: hasta en 3 cuotas anuales, solicitado dentro de esos 2 años.
  • Las cuotas se reajustan por IPC y devengan el interés penal del art. 53 inc. 3° del CT, sin derecho a condonación de ese interés.

Ley N° 16.271 · Código Tributario art. 53.

II
Pilar segundo

La Ley de Donaciones

Del gravamen al fomento. Un sistema de franquicias que permite a empresas y personas canalizar recursos hacia fines de interés general, obteniendo a cambio un beneficio tributario. Su eje hoy: la Ley N° 21.440.

Pilar II · El nuevo régimen general

Ley N° 21.440 · Título VIII bis

Publicada el 12 de abril de 2022, incorporó el Título VIII bis al DL N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales), creando un régimen general de donaciones a entidades sin fines de lucro. Es adicional y complementario a las leyes especiales.

Base legal
Título VIII bis

DL N° 3.063 de 1979, arts. 46 A a 46 I, sobre donaciones a entidades sin fines de lucro.

Reforma
Ley N° 21.713

La ley de cumplimiento tributario (2024) reformó el Título VIII bis, ajustando requisitos, valorización y reglas de bienes.

Instrucciones
Circular N° 53/2024

El SII refundió sus instrucciones y dejó sin efecto la Circular N° 49/2022. Reglamento: Decreto N° 1.093/2022.

Pilar II · Arquitectura

Donantes, donatarios y fines

  • Donantes: contribuyentes de IDPC, IUSC, IGC e IA. Se excluyen empresas del Estado, aquellas en que participe y las municipalidades.
  • Donatarios: personas jurídicas sin fines de lucro del Título XXXIII del Libro I del CC, Cuerpos de Bomberos (Ley N° 20.564) y entidades religiosas (Ley N° 19.638), que sean de beneficio público e inscritas en el Registro.
  • Objeto: dinero o bienes corporales e incorporales sujetos a registro.

20 fines de interés general

La ley enumera 20 fines (art. 46 A, letra B), entre ellos:

Desarrollo social · Educación · Salud · Cultura · Ciencias · Medio ambiente · Deporte · Equidad de género · Derechos humanos · Ayuda humanitaria · Fortalecimiento de la democracia…

Única ley que reconoce expresamente el fin medioambiental. El fin N° 20 es abierto, por decreto de Hacienda.

Pilar II · El incentivo

Beneficios y límites de la deducción

  • La donación no queda afecta al impuesto de la Ley N° 16.271.
  • Queda liberada del trámite de insinuación.
  • El donante deduce como gasto la donación de su base imponible (IDPC, IUSC, IGC o IA).
  • No está sujeta al Límite Global Absoluto de la Ley N° 19.885, pero no es acumulable con otras leyes sobre la misma donación.

DL N° 3.063, arts. 46 A y ss. · Circular SII N° 53/2024.

Límite: el menor entre

Tope absoluto20.000 UTM
y, a elección del contribuyente:
· 5% de la base imponible5%
· 1,6‰ del capital efectivo1,6‰
· 4,8‰ del capital propio tributario4,8‰

Procede incluso con pérdida tributaria.

Límite: el menor entre

Tope absoluto10.000 UTM
5% de la base imponible del impuesto5%

El exceso no se acepta como gasto, pero no queda afecto al art. 21 de la LIR.

Pilar II · Institucionalidad y control

Registro de Donatarias y resguardos

La puerta de entrada

  • La entidad debe inscribirse en el Registro Público de Donatarias (art. 46 F), que lleva una Secretaría Técnica de la Subsecretaría de Hacienda.
  • Los beneficios rigen desde la resolución de inscripción, no antes.
  • Certificado de donación en 10 días hábiles; reporte anual (art. 46 H N° 2) e informe al SII vía DJ N° 1956.

Los límites de conducta

  • Prohibido recibir donaciones de miembros del directorio y sus relacionados hasta el 2.° grado; si el donante es persona jurídica, alcanza a socios o accionistas con 10% o más.
  • Prohibición de actividades político-partidistas.
  • Restricción de contraprestaciones donante–donataria (art. 46 I): 12 meses antes y 48 después, salvo prestación menor al 10% de lo donado con tope de 50 UTM.
Pilar II · El sistema completo

El mapa de las leyes especiales

Junto a la Ley N° 21.440 conviven regímenes sectoriales, muchos con crédito contra el impuesto. Toca cada tarjeta para ver su beneficio.

Sobre casi todos opera el Límite Global Absoluto del art. 10 de la Ley N° 19.885. La Ley N° 21.440 es la excepción: queda fuera del LGA.

Mirada jurídica · Posibilidades

Alcances y aplicación práctica

Para quien canaliza donaciones, la pregunta ya no es solo cuánto se paga, sino cómo estructurar el aporte.

Empresas
Del costo al activo reputacional

La donación deja de ser un desembolso neutro: rebaja base imponible o genera crédito, y ordena la inversión social bajo reglas ciertas y fiscalizables.

Instituciones
Elegir el régimen correcto

21.440, cultural, educacional, deportiva o social: cada una tiene donatario, límite y beneficio propios. La elección define el resultado tributario.

Organizaciones
Habilitarse para recibir

Inscribirse en el Registro, gobernar el uso de los fondos y rendir cuenta convierte a la entidad en un vehículo legítimo y atractivo para donantes.

Mirada jurídica · Tensiones abiertas

Los desafíos

  • Coordinación de regímenes: la no acumulación obliga a decidir bajo qué ley se acoge cada donación; el error se paga como gasto rechazado o crédito perdido.
  • Fiscalización creciente: reporte anual, DJ 1956 y la Secretaría Técnica elevan la carga de cumplimiento de las donatarias.
  • Valorización de bienes: el paso a "valor normal de mercado" (Ley N° 21.713) exige respaldo técnico riguroso.
  • Gobernanza de las donatarias: las prohibiciones del art. 46 I y las reglas sobre directorio exigen un control interno real, no formal.
  • Insinuación e impuesto residuales: fuera de las franquicias, la donación sigue gravada y sujeta a autorización judicial.
  • Certeza jurídica: la interacción entre Ley N° 16.271, LIR y leyes de fomento demanda asesoría especializada caso a caso.
Para llevar

Síntesis

01

Donar activa dos lógicas: el gravamen de la Ley N° 16.271 y el fomento de las leyes de donaciones.

02

El impuesto es progresivo y sensible al parentesco: exenciones y recargos cambian por completo el resultado.

03

La Ley N° 21.440 es hoy el régimen general para donar a entidades sin fines de lucro, con deducción como gasto.

04

Elegir bien el régimen y habilitar a la donataria es tanto una decisión tributaria como de gobernanza.

SanMartín Tributario Sebastián San Martín · Abogado tributario Villarrica · La Araucanía
Usa ← → o la barra espaciadora para navegar

Índice